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Ley de Aeropuertos Artículo 73 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 73 BIS.

La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como un objetivo primordial la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles contra los actos siguientes:

I.Apoderamiento ilícito de aeronaves;

II.Destrucción de una aeronave en servicio;

III.Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;

IV.Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;

V.Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;

VI.El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente, y

VII.Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Federal de México Artículo 73 BIS Ley de Aeropuertos
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